A la vista de las numerosas consultas efectuadas a la Comisión de Deontología del ICAIB respecto de la intervención de un letrado en calidad de testigo, la Junta de Gobierno recuerda que el deber y el derecho de secreto profesional supone la obligación de guardar secreto de todos los hechos y noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos.

La vulneración de este deber está tipificada como como falta muy grave, constituyendo, asimismo, falta grave la citación de un abogado como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional. La Junta de Gobierno velará especialmente por el cumplimiento de dicho deber de secreto como obligación deontológica fundamental de la abogacía.