En fecha 11 de julio de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de ley orgánica del derecho de defensa por 178 votos a favor y 170 abstenciones.

Este proyecto legislativo, que ahora seguirá su tramitación en el Senado, «tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución española como derecho fundamental indisponible». Así, la regulación de este derecho se extiende «expresamente al derecho de defensa y asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada de controversias legalmente reconocidos».

Según informa el Consejo General de la Abogacía Española, el texto aprobado en el Congreso recoge la mayoría de las propuestas de mejora formuladas por la Abogacía, como el derecho de los clientes a ser informados de los costes generales del proceso, la regulación del amparo colegial o del derecho a la conciliación”.

Así, la norma señala, como propuso la Abogacía, que los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los costes generales del proceso y del procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales, así como de las consecuencias de una eventual condena en costas. A tal efecto, los Colegios de la Abogacía podrán «elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios».

Además, establece que las comunicaciones mantenidas entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales y «no tendrán ningún valor probatorio». Y reconoce «el derecho a guardar silencio como parte de la presunción de inocencia» en procedimientos penales y sancionadores.

Hay también referencia al «derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad» y, en este sentido, se dice en el texto que los profesionales de la abogacía «tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento en casos de fuerza mayor u otro motivo de entidad análoga». Entre estos últimos señala el nacimiento, la adopción, el cuidado de menor, la hospitalización del cónyuge o de un familiar, el fallecimiento de un pariente hasta segundo grado, y la hospitalización o baja médica del profesional.