El Consejo General de la Abogacía Española ha comunicado que, en el marco del encuentro mantenido en la primera semana de noviembre por el grupo de trabajo sobre conciliación, creado a instancias del CGAE y del que forman parte representantes del Ministerio de Justicia y de otras profesiones jurídicas, se ha acordado incorporar al texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia procesal distintas propuestas de conciliación formuladas por la abogacía, como, entre otras, que los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero sean inhábiles a todos los efectos en la Justicia española, algo que sería efectivo ya en la Navidad del año 2022.

Este texto se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero del próximo año, para su tramitación definitiva en las Cortes.

Según informan desde Abogacía Española, el texto “recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento -y, por tanto, de todos los actos y plazos procesales en curso- para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social”. Esta suspensión, añaden, afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.

Además, explican, “se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 130.2, que establecería que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

Finalmente, en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incorpora también la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).

Más información: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-gobierno-acepta-que-la-navidad-sea-inhabil-a-todos-los-efectos-entre-el-24-de-diciembre-y-el-6-de-enero/