El Tribunal Constitucional ha amparado a un hombre que alegó que su derecho a la libertad personal fue vulnerado por la Policía al no informarle de forma suficiente sobre las pruebas que pesaban contra él para su detención y, por tanto, le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial.

La Sala Primera del TC estima el recurso interpuesto por W.S., defendido por un letrado del Turno de Oficio, al considerar que ese derecho constitucional no fue respetado porque se omitieron datos que relacionaban al sospechoso con la comisión de un delito y que podían haber sido de utilidad para su abogado con el objetivo de “cuestionar fundadamente” su arresto.

Por todo ello, el tribunal de garantías acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de ‘habeas corpus’ y aclara en su sentencia que el recurso de amparo se estima no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.

Se trata de la primera sentencia que el tribunal de garantías dicta en este sentido después de que se reformase la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en 2015 e incorporase las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas.

Más información