Ante las incidencias que en ocasiones se produce por la ausencia de la firma digital del letrado/a en determinados escritos judiciales y, principalmente en las demandas y en los relativos a procesos de ejecución, y a fin de evitar el retraso en la tramitación de los expedientes por tal motivo, la Comisión Mixta ICAIB-Letrados de la Administración de Justicia recuerda la obligatoriedad de la firma de letrado en aquellos procedimientos en los que es preceptiva su intervención.

La Comisión recuerda asimismo la necesidad de presentar las copias de todos aquellos escritos y demandas que se presenten por vía telemática que implican un primer llamamiento de la contraparte, conforme al artículo 273.4 de la LEC.