Se adjunta al final de estas líneas el modelo para solicitar algunas de las medidas incluidas en el protocolo de suspensión de actos judiciales por maternidad y/o paternidad de los profesionales de la abogacía, aprobado por el TSJIB a propuesta del ICAIB.

En dicho documento se prevé la posibilidad de solicitar la suspensión de actos judiciales en los siguientes supuestos:

• “Con carácter general, en los casos de embarazo la suspensión para las abogadas se establecerá por plazo de 10 días anteriores a la fecha prevista de parto y los 60 días posteriores a que se produzca el alumbramiento o la adopción”. Para los abogados, dicho plazo “será de 30 días desde el alumbramiento o adopción”.
• Suspensión de plazos procesales de las letradas embarazas durante los 20 días anteriores a la fecha prevista para el parto y los 20 días posteriores al alumbramiento.

Aunque este protocolo no es de obligado cumplimiento, motivo por el que su aplicación práctica dependerá de cada juzgado o tribunal, sí es recomendable, por lo que, a fin de poder realizar un seguimiento de su aplicación, se ruega a los colegiados que hayan hecho uso de tal posibilidad que remitan un correo electrónico a secretaria@icaib.org, a fin de conocer si ha habido alguna incidencia o si, en cambio, no ha habido inconveniente alguno.

FORMULARIO-ESCRITO-SUSPENSIÓN-PROTOCOLO