El ministro de Justicia ha dado traslado al Consejo General de la Abogacía Española de la comunicación emitida por el ministerio de Hacienda por la que se suspenden, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017, los efectos de la resolución que este organismo había dictado el 25 de enero y que declaraba sujeta a IVA la asistencia jurídica gratuita. La suspensión ahora acordada por Hacienda implica, según Justicia, “que los profesionales no tendrán que realizar declaración del IVA del primer trimestre en lo que a asistencia jurídica se refiere”.
En una nota hecha pública por Justicia, se indica que, de este modo, Hacienda toma en cuenta la Proposición de Ley presentada en el Congreso la última semana de marzo, que se va a tramitar por el procedimiento de urgencia, y por la que se va a modificar la Ley 1/1996 a fin de reforzar el sistema y la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia. “Dicha iniciativa – asegura el ministerio- tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para afianzar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y reforzar la configuración legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita resaltando el carácter obligatorio de la organización del servicio por parte de los colegios profesionales y el carácter gratuito de su prestación. Todo ello, con el objetivo de mantener el servicio que se presta al margen de toda sujeción o aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido”.