Adjuntamos seguidamente la resolución de la Dirección General de Tributos a la cuestión planteada por el Colegio de Procuradores de Barcelona en la que dicha corporación profesional plantea cuáles son los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 relativa a tasas judiciales tanto sobre los procedimientos en los que la demanda aún no ha sido incoada, como sobre aquellos en los que, habiéndolo sido, se ha requerido el pago de la tasa judicial sin que aún se haya hecho efectivo.

En relación al primer supuesto planteado, la DG de Tributos señala que “en los procedimientos iniciados antes de la fecha de publicación de la sentencia – 15 de agosto de 2016- en los que no se ha interpuesto aún la demanda, no procederá a realizar su pago en los supuestos declarados nulos”. Y añade que en aquellos en que el obligado tributario hubiera sido requerido para dicho pago y éste estuviese aún pendiente, pese a haberse devengado la tasa, “el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal”.

Las personas interesadas pueden consultar más información en la web de Abogacía Española (http://www.abogacia.es/2016/10/05/hacienda-elimina-las-tasas-en-procedimientos-iniciados-antes-de-la-sentencia-del-tc-sin-interponer-demanda/).

Contestación DG Tributos