El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, al considerar que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo (mínimo un año, máximo de 20 años).

En sentencia de 11 de mayo de 2017, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el TC reitera la doctrina ya expuesta en anteriores resoluciones relativas a este mismo impuesto en los territorios de Guipúzcoa y Álava, en las que el tribunal ya indicaba que el establecimiento de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible, siempre y cuando sea respetado el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1. CE, lo que supone, según el TC, que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

Dicho de otra manera, si el objeto del impuesto es el incremento de valor que puedan experimentar los terrenos durante un intervalo de tiempo, pero en realidad se vincula al mero hecho de ser titular de un terreno de naturaleza urbana por un tiempo computable, en los casos en los que o bien no ha habido incremento alguno de valor, o bien ha existido incluso decremento, “se impida al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1CE)”.