La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba y que esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa “preinvestigación” ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad.

En la sentencia – que rechaza el recurso de la Fiscalía contra la absolución por la Audiencia Provincial de Barcelona de un policía local acusado de delito continuado de falsedad en documento público, en relación a cuatro multas de tráfico-, el TS advierte al Ministerio Público sobre los límites estipulados en las diligencias preliminares de investigación y precisa, además, que “La ausencia de Letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias –singularmente, las de carácter personal- y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese … (dictamen de los expertos) una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio”.

La sentencia estudia el valor que debe darse a las diligencias de investigación del fiscal y responde al interrogante sobre si el estándar constitucional de garantías para el investigado penal ha de modularse, admitiendo incluso su relajación, en función del modelo de investigación en el que se desarrolle la práctica de aquellas diligencias, para concluir que ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni las circulares e instrucciones dictadas para lograr la uniformidad en la actuación de los Fiscales, “avalan esa convencional e interesada división entre las garantías del ‘preinvestigado’ cuando comparece ante el Fiscal y las garantías del investigado cuando es llamado ante la autoridad judicial”. Por ello, añade, “La Sala no puede identificarse con el criterio que late en el recurso del Ministerio Público, según el cual, cuando la investigación se dirige por el Fiscal las garantías constitucionales se difuminan y devienen renunciables”.

Más información en el enlace web: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-investigaciones-de-la-Fiscalia-no-pueden-prescindir-de-asistencia-letrada-aunque-no-generen-actos-de-prueba