Las justificaciones de asuntos que no se pueden realizar a través de la plataforma y que se comunican por correo electrónico en el ICAIB se incluyen en SIGA por orden cronológico, por lo que puede transcurrir un tiempo antes de ser reflejadas en la facturación, lo que no impide que sean incluidas en la correspondiente al mes de su comunicación.

Asimismo, se recuerda que los asuntos/asistencias que se incluyen en SIGA después del cierre de la facturación mensual, esto es el día 19 de cada mes, se contabilizan en el mes siguiente, de manera que será entonces cuando se abone la diferencia.