Se adjuntan al final de estas líneas distintos documentos de interés sobre varios de los aspectos y pautas que marcarán la reanudación de la actividad judicial y de los plazos administrativos, los días 4 y 1 de junio respectivamente.

Seguidamente, se realiza un resumen de algunas de estas cuestiones:

CÓMPUTO DE PLAZOS Y RECURSOS
Los plazos procesales volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día para el cómputo el 5 de junio, mientras que el cómputo de los plazos administrativos se reanuda el 1 de junio (https://www.icaib.org/wp-content/uploads/2020/06/PLAZOS-ADMINISTRATIVOS.pdf).

Los plazos para el anuncio y la interposición de recursos contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento y que se comuniquen durante el periodo de suspensión o dentro de los 20 días hábiles siguientes al 4 de junio, se ampliarán por un plazo igual al previsto en su correspondiente ley reguladora (excepto, lógicamente, los plazos que fueron exceptuados de la suspensión).

En cuanto a los recursos en vía administrativa, el CGPJ recuerda que “se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación».

También con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

TRAMITACION PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS
Del 4 de junio al 31 de diciembre de 2020 se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  • Los declarados como tal por las leyes procesales.
  • Los de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil.
  • El procedimiento especial y sumario en familia.
  • En el orden civil: los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica; los derivados de las reclamaciones que puedan plantar los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato; así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos contra actos y resoluciones públicas denegatorios de la aplicación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19.
  • En el orden jurisdiccional social, los procesos de despidos; los derivados de la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas; los derivados del procedimiento para declarar el deber y la forma para recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable; los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los ERTE por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación de jornada del RDL 15/2020.
  • Desde el 4 de junio y hasta la plena normalidad de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante el estado de alarma.

USO DE MASCARILLA Y GUANTES OBLIGATORIO. DISPENSA DEL USO DE TOGA. DISTANCIA DE SEGURIDAD
Para acceder a los edificios judiciales, tanto los profesionales, como los usuarios, deberán de llevar su propio material de protección (mascarilla y guantes) y su propio bolígrafo.

Gerencia de Justicia está completando la disposición de distintas medidas de protección en los juzgados y tribunales, como, entre otras, la fijación de aforos en los espacios públicos y la colocación de elementos para mantener la distancia interpersonal de dos metros.

Los profesionales quedan dispensados del uso de la toga.

CITA PREVIA PARA CONSULTAS A JUZGADOS Y TRIBUNALES (LISTA DE DATOS DE CONTACTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES IB)
Las consultas, profesionales y ciudadanas, a los órganos judiciales se atenderán por teléfono o por el email genérico del órgano judicial (https://www.icaib.org/wp-content/uploads/2020/06/20200507-Listado-Juzgados-con-Mail-gene%CC%81rico-y-tele%CC%81fono-Baleares.pdf).

En los casos en que ello no sea posible, el acceso al órgano judicial sólo podrá hacerse con cita previa, que se remitirá por email a la persona solicitante y que se habrá de exhibir como justificante de acceso.

Cada órgano judicial establecerá una agenda única para resolver las consultas.

(Ver circular 1. Secretaría TSJIB).

ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS DEMANDAS PRESENTADAS
La entrega, por los profesionales, de las copias de las demandas que se presenten desde el 4 de junio y de las que, estando ya registradas, quedaron pendientes de copias, así como de los documentos que, por causa legal, no puedan presentarse por LexNET, se realizará del siguiente modo:

Las copias, que han de incluir indicación expresa del juzgado concreto al que se haya repartido, se facilitarán por los colegiados en las sedes colegiales y/o en las oficinas del ICAIB en los juzgados, desde donde se registrarán y se entregarán al decanato correspondiente.

La entrega se llevará a cabo una vez al día y en una franja horaria previamente determinada que permita la asistencia escalonada de los profesionales para la entrega de documentos en dichas oficinas.

Una vez selladas por los decanatos, se remitirá un mail a los colegiados para su constancia.

DISTRIBUCIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS
Se establecerá un protocolo para las agendas de señalamiento, tratando de mantener los ya verificados, intercalando los urgentes e inaplazables y reajustando el resto.
Así, y a fin de garantizar la protección de los usuarios, minimizar la concentración de personas en los juzgados y evitar esperas en los espacios comunes, el TSJIB recomienda, siempre que sea posible, y a excepción de las actuaciones urgentes, que los órganos judiciales de la misma clase se distribuyan unos días concretos de señalamientos, de modo que unos días se reserven para los señalamientos de unos juzgados concretos, mientras los otros los lleven a cabo en días distintos.

(Ver Circular 1. Secretaría TSJIB)

ACTUACIONES TELEMÁTICAS
EL RDL 16/2020 establece que la celebración de actos procesales será preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes, salvo, en el orden penal, en el que será el juez quien decida, ni en los procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.

Para dichas actuaciones telemáticas, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Acceso a la sala virtual
Al profesional que haya de actuar se le facilitará una URL con unos códigos de acceso al sistema de videojusticia. Los pasos a dar son los siguientes: 1) copiar la URL facilitada por el juzgado en la barra de direcciones (parte superior), no en la de búsqueda de Google y pulsar “Conectarse a la reunión”. 2) Introducir el ID y el código de acceso o contraseña facilitada y pulsar “Unirse a la reunión”. 3) Indicar el DNI, nombre y apellidos y pulsar “Conectarse a la reunión”. 4) Pulsar “Permitir” para tener acceso a imagen y audio. 5) Una vez en la sala virtual, pulsar “Comenzar reunión”. 6) Espere brevemente a ser admitido.

Navegador: es imprescindible emplear el navegador Google Chrome, Edge, Firefox, u otro similar, pero NO se ha de emplear Internet Explorer. También es imprescindible que el navegador esté actualizado.

Se ha de disponer de un dispositivo con cámara, micrófono y altavoces habilitados, así como de una conexión estable a Internet (conexión wifi de calidad o, preferiblemente, conexión a red por cable).

Es necesario revisar los permisos de acceso a la cámara y micrófono.

  • Si la conexión se efectúa desde un PC, se ha de tener conectada una webcam.
  • También es posible la conexión a través de un teléfono móvil. Si se accede desde un Iphone, puede descargarse la App Cisco Meeting.
  • Es aconsejable, siempre que sea posible, que el profesional se conecte con auriculares, (suficiente con el auricular manos libres del teléfono) ya que el sonido es más nítido.
  • Si el profesional no interviene, es preciso mantener desactivado el micrófono (mute).

Pruebas documentales.- Se considera conveniente que en los actos procesales por vía telemática en los que se prevea presentar prueba documental, ésta se facilite con antelación al juzgado, mediante un sistema que garantice su accesibilidad a los abogados de las partes para su visionado y eventual descarga. Conviene que tales documentos se presenten debidamente ordenados y foliados, con índices hipervinculados para facilitar su utilización durante la sesión telemática.

Confidencialidad: los programas y dispositivos deberán impedir que puedan realizarse grabaciones de
los actos diferentes de las que corresponda para su documentación oficial. Los profesionales que intervengan en los actos habrán de adoptar las medidas necesarias para que su participación se desarrolle en una dependencia que asegure un entorno reservado y con medios técnicos suficientes.

Defensa: cuando abogado y acusado no estén en la misma sala durante la celebración de un juicio penal, el acusado, mientras no preste declaración, deberá contar con la posibilidad de mantener contacto permanente y reservado con su abogado por vía telemática. Igualmente, en los casos en que, por motivos sanitarios, se aconseje que el detenido declare desde una dependencia policial, ha de procurarse adoptar medidas para pueda tener lugar la entrevista reservada con el abogado de forma efectiva.

(Ver Circular 1. Secretaría TSJIB; Guía de actuaciones telemáticas; y Esquema de acceso a salas virtuales).

APUD ACTA
Cada órgano judicial establecerá una agenda única para la celebración de apud acta o de las comparecencias que hayan de realizarse en la oficina judicial.

Se promoverá la práctica de las apud acta a través de la aplicación Apodera. En caso de que la parte alegue imposibilidad de practicarla telemáticamente o de que se acuerde su práctica presencial, se establecerá “de forma ordenada y escalonada, señalando día y hora y organizando los señalamientos con la agenda única y concentrando las actuaciones”.

SOCIAL PALMA: DISPOSICIONES PARA CELEBRACION DE CONCILIACIONES Y JUICIOS PRESENCIALES
Los jueces de lo Social de Palma no ven factible, a corto plazo, realizar los actos procesales por vía telemática, por lo que marcan una serie de pautas para la celebración presencial de conciliaciones y juicios:

  • Identificación previa de todos los intervinientes en la ventanilla de la oficina judicial.
  • La conciliación previa ante el LAJ será en la sala de vistas de menores (1ª planta) o en biblioteca (planta baja).
  • Juicios a puerta cerrada. Los juicios serán a puerta cerrada. En caso de que las partes estén representadas o asistidas por un profesional, la vista se hará sin la presencia de las partes, salvo que haya práctica de prueba de interrogatorio.
  • Pruebas documentales o periciales: se remitirán al jugado con carácter previo al acto procesal por LexNET o correo electrónico, con una antelación suficiente para su traslado a la contraparte

En las pruebas periciales la ratificación del perito se hará con carácter previo en la oficina judicial, no siendo necesaria su presencia en juicio, salvo que las partes interesen expresamente el interrogatorio del perito.

MERCANTIL: FORMULARIOS REMITIDOS POR EL TSJIB
Los colegiados pueden consultar en este enlace (https://www.icaib.org/formularios-de-mercantil-remitidos-por-el-tsjib/) los distintos formularios remitidos por el TSJIB para facilitar su uso en los juzgados de lo Mercantil.

CIRCULAR 1. SECRETARÍA TSJIB

RDL 16/20

ACUERDO CGPJ PLAZOS Y OTRAS CUESTIONES REANUDACIÓN

GUÍA DE ACTUACIONES TELEMÁTICAS

ESQUEMA DE ACCESO A SALAS VIRTUALES

ACUERDO JUECES SOCIAL

ACTA JUNTA JUECES MAHÓN- FAMILIA

ACUERDO JUECES FAMILIA IBIZA

GUÍA CGPJ BUENAS PRÁCTICAS Y MEDIDAS SANITARIAS