Dadas la actual incidencia de casos positivos de COVID-19 en las islas y la solicitud formulada por escrito al ICAIB por diversos letrados colegiados del ICAIB, por un lado, y, por otro, en atención al artículo 14 de la Ley 3/2020, que otorga preferencia a la vía telemática para la celebración de actos procesales, al menos hasta el 20 de junio de 2021, la Junta de Gobierno considera oportuno mantener el sistema empleado en los últimos meses en la asistencia a detenidos en sede policial, de manera que los agentes ofrezcan al letrado de guardia un primer contacto telefónico con el detenido. Si éste, aconsejado por el letrado, no tiene previsto declarar en sede policial, el letrado podrá optar por hacer la asistencia telefónica o presencial e informará a los agentes policiales del formato elegido. En cambio, en el caso de que, siempre asesorada previamente por el letrado, la persona detenida vaya a declarar, la asistencia habrá de ser presencial.

Asimismo, y dado el mencionado artículo 14, hasta el 20 de junio de 2021, en las asistencias a detenidos que tengan lugar en los juzgados por videoconferencia, la recogida de la firma del justiciable en la solicitud de justicia gratuita continuará dispensada, siendo suficiente la emisión de certificado por el LAJ o bien dejando en la declaración constancia expresa de la autorización del usuario para cursar la solicitud de JG y, especialmente, de su autorización para recabar todos los datos que son necesarios para tramitarla.