Se adjunta al final de estas líneas el oficio remitido por el juzgado decano de Palma en el que se solicita que, de cara a la correcta tramitación y reparto de los asuntos iniciadores de procedimiento de medidas cautelarísimas de la jurisdicción contenciosa se indique expresamente que se trata de cautelarísimas.

Asimismo, el oficio señala que se ha detectado que de forma frecuente se identifican como medidas cautelarísimas las que no lo son, “lo que altera el orden en el reparto ordinario de asuntos”.

Oficio cautelarisimas ICAIB