El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha afirmado en fecha 15 de febrero, en relación al cambio de criterio operado por la dirección general de Tributos sobre el IVA y el Turno de Oficio, que ni los profesionales que prestan el turno de oficio ni los beneficiarios del mismo costearán el pago del IVA del servicio, sino que será la Administración de Justicia la que se haga cargo de estos gastos.

También la Agencia Tributaria se ha pronunciado en tal sentido al publicar una nota aclaratoria en la que se señala que “Dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA”.

No obstante, desde la abogacía institucional se siguen realizando gestiones para tratar de lograr que se vuelva al criterio anterior de la DGT, dado que, como asegura Victoria Ortega, presidenta del CGAE “la justicia gratuita es una prestación social y obligatoria para los abogados que no debe estar sujeta a IVA”.

Más información en: (http://www.abogacia.es/2017/02/15/montoro-aclara-que-el-iva-del-turno-de-oficio-lo-costeara-la-administracion-y-no-los-profesionales/) y http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2017/Aclaracion_de_la_tributacion_en_IVA_del_turno_de_oficio.shtml).