Se adjunta al final de estas líneas el comunicado de la Junta de Gobierno del ICAIB en el que insta públicamente a los poderes públicos “a adoptar todas las medidas, personales y/o materiales, que sean necesarias para garantizar el máximo respeto que merecen los derechos de las personas investigadas y o detenidas”.

Los miembros del máximo órgano colegial manifiestan, entre otras cuestiones, su preocupación “por la reiteración de aquellas situaciones en las que una detención se prolonga más allá del tiempo estrictamente necesario como consecuencia de la falta de recursos humanos en dependencias policiales o judiciales que, en ocasiones, impiden la más pronta puesta a disposición judicial de las personas detenidas, incluso en los casos en que ya hayan finalizado las diligencias”, algo que, consideran “del todo inasumible y contario a los principios que fundamentan la Justicia y el Estado de Derecho”.

Asimismo, la Junta reclama a los profesionales de todos los ámbitos y a la ciudadanía en general “el máximo respeto a la presunción de inocencia a la que tiene derecho cualquier persona que pueda ser objeto de investigación judicial y/o policial”. Los miembros del máximo órgano de gobierno colegial recuerdan que la presunción de inocencia es un derecho fundamental que asiste a todas las personas y que su trascendencia se refleja en el hecho de que es un principio reconocido en los cuerpos legales más importantes, como son, entre otros, la Constitución Española (art. 24.2), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.2) y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que en su artículo 11.1 señala: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Por último, la Junta manifiesta su preocupación por la vulneración que, a su juicio, están experimentado los antedichos derechos fundamentales y recuerdan que la privación de libertad de una persona o el hecho de que esté investigada no significa la renuncia a otros derechos que la Constitución y el vigente ordenamiento jurídico reconocen a todas las personas, como, entre otros, a que la detención se practique “en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”, y a que su duración no se prolongue más allá “del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos” (art. 520 Ley Enjuiciamiento Criminal y 17.2 de la C.E.)”.

Por todos los motivos expuestos, la Junta reclama que se observen con el máximo respeto los derechos que asisten a estas personas, cuya vulneración, aseguran, “tiene efectos indeseados y genera graves perjuicios sobre la vida personal y el entorno laboral y social, no solo de las personas investigadas, sino también de sus allegados”.

COMUNICADO 4/2023