Se adjunta la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, del Ministerio del Interior por la que se adoptan medidas para flexibilizar, “de forma paulatina y gradual” las restricciones establecidas en los centros penitenciarios desde la declaración del estado de alarma.

«Las medidas, que afectan a todos los centros penitenciarios del Estado, se adoptarán de forma paulatina y gradual, manteniendo siempre como referencia la protección de la salud pública», señala la resolución.

Con esas premisas, Interior permitirá la la reanudación de las siguientes actividades:

  1. Las comunicaciones ordinarias de los internos.
  2. Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.
  3. Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del RD 463/2020, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.
  4. Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o de tratamiento se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.
  5. Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de éstos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

Además, el director general de Ejecución Penal y Reinserción Social ha comunicado a los centros penitenciarios que se encuentran en la fase 1 de la desescalada que se autoriza expresamente la prestación presencial de los servicios de orientación jurídica penitenciaria.

Orden Interior