Se adjunta al final de estas líneas la Orden TMA/400/2020 del ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que incluye una serie de novedades relacionadas con el transporte aéreo entre islas y con el transporte marítimo durante la fase 1 de la desescalada.

En dicha orden se permite que desde el día 11 de mayo haya más frecuencias en el transporte aéreo, así como en los trayectos marítimos entre islas y con la Península puedan viajar pasajeros y sus vehículos. No obstante, tanto en las conexiones aéreas como en las marítimas se mantiene la limitación de que solo podrán viajar quienes acrediten desplazamientos al lugar de residencia, por motivos de trabajo, por causa sanitaria o situaciones análogas y muy concretas.

Se levanta la prohibición de realizar operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas y se garantiza una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la vigencia del estado de alarma, de forma que se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma e Ibiza, y entre Palma y Menorca.

En cambio, en el caso de los vuelos entre la península y las islas se mantiene la limitación a un solo vuelo diario por compañía entre Mallorca, Madrid, Barcelona y València y a un enlace diario de Menorca e Ibiza con Madrid y Barcelona.

Los vuelos deberán guardar medidas de seguridad, de forma que se considera suficiente ofrecer el 50 por ciento de las plazas de cada aeronave para asegurar la debida separación entre los pasajeros.

Por lo que se refiere al transporte marítimo, se permite que en los puertos puedan embarcar y desembarcar, por las causas antes citadas, pasajeros y vehículos en los barcos de trasbordo rodado y de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares y entre la península y las islas.

ORDEN TMA 400