Se adjunta al final de estas líneas el RD 15/2020 en el que se detalla el nuevo paquete de medidas y ayudas económicas laborales y fiscales acordadas en Consejo de Ministros. Entre las 30 nuevas líneas de apoyo, figuran las siguientes:

Ampliación de la cobertura a determinados trabajadores y fijos discontinuos. Entre otras cuestiones se prevé que los trabajadores que vieron extinguido su contrato en periodo de prueba desde el 9 de marzo, o los que lo rescindieron voluntariamente desde el 1 de marzo por tener otra oferta laboral que, finalmente, no se materializó por la pandemia, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo.

Asimismo, se prevé que trabajadores con contrato fijo-discontinuo puedan incorporarse a un ERTE y/o percibir una prestación aun en el caso de que hayan agotado el desempleo.

Posible acceso a ERTEs por causa de fuerza mayor de empresas de sectores esenciales y teletrabajo. Por su parte, las empresas que realizan servicios esenciales, pero cuya actividad se haya visto reducida de forma notable, podrán realizar expedientes de regulación de empleo parciales.

Además, se prorroga dos meses más el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con personas dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.

Financiación empresarial.
Se amplía la línea de avales del ICO de forma que además de dar cobertura a los créditos bancarios, se pueda atender también la financiación basada en pagarés del mercado alternativo de renta fija.

Se prevén mecanismos para renegociar y aplazar el pago de alquileres de locales de negocio en caso de que sus propietarios sean grandes tenedores o empresas públicas.
El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito.

Medidas fiscales
Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, para ajustar el pago a los ingresos reales. En los pagos fraccionados de IRPF e IVA se podrán descontar, en cada trimestre, los días en que ha habido estado de alarma.

Por su parte, las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias del impuesto de sociedades a la obtención de la financiación a través de la línea de avales del ICO.

RDL15/2020