El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha aprobado, en fecha 10 de diciembre de 2019, la propuesta de protocolo remitido por el ICAIB y elaborado por la Comisión de Igualdad del Colegio para facilitar la suspensión de actos judiciales por causa de maternidad o paternidad de los profesionales de la abogacía. Tal y como se puede ver en el documento adjunto, el TSJIB dará traslado a todos los órganos judiciales de dicho protocolo, con el que se pretende facilitar la conciliación de los abogados y las abogadas que han tenido y/o adoptado un hijo.
Así, el protocolo indica que, “con carácter general, en los casos de embarazo la suspensión para las abogadas se establecerá por plazo de 10 días anteriores a la fecha prevista de parto y los 60 días posteriores a que se produzca el alumbramiento o la adopción”. Para los abogados, dicho plazo “será de 30 días desde el alumbramiento o adopción”.
“Se justificará mediante cualquier documento apto, como informe o certificado médico o certificación de nacimiento del hijo, en que conste la identidad completa de la madre o del padre”. El nuevo señalamiento se hará para una vez transcurridos los 60 días en el caso de las abogadas y los 30 en el caso de los letrados.
Protocolo maternidad/paternidadAcuerdo TSJIB