Adjuntamos al final de estas líneas el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y el informe elaborado por los servicios jurídicos de abogacía española sobre dicha norma.

El RDL exceptúa de la aplicación de dicho permiso a quienes “trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas (…) y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales” fijados para la Administración de Justicia y “las adaptaciones que en su caso puedan acordarse”. Tampoco será de aplicación a las personas que “prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”

Abogacía Española remarca, tanto en su página web (https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/los-abogados-autonomos-quedan-al-margen-de-las-nuevas-limitaciones-asi-como-el-turno-de-oficio-y-los-servicios-legales-considerados-urgentes/), como en la nota jurídica, que, según se desprende del RDL, “todos los trabajadores autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno”, por lo que “los abogados y abogadas por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo”, si así lo desean. Tampoco será de aplicación para los profesionales de la abogacía que cubren los decretados como servicios esenciales y los que “desarrollen su trabajo en servicios urgentes (estos últimos no relacionados en la norma), independientemente de si son autónomos o trabajan para un bufete”.

Junto con ellos y otros profesionales al servicio de la Justicia, el RDL detalla una amplia lista de profesionales cuyas funciones también se consideran esenciales y a quienes, por tanto, no se aplicará el permiso retribuido recuperable.

Junto con ellos y otros profesionales al servicio de la Justicia, el RDL detalla una amplia lista de profesionales cuyas funciones también se consideran esenciales y a quienes, por tanto, no se aplicará el permiso retribuido recuperable.

En cambio,

este permiso será de aplicación obligatoria a todo el personal laboral por cuenta ajena de las empresas y entidades públicas o privadas que no desarrollan actividades relacionadas como esenciales, salvo que trabajen para empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE o en aquellas a las que se les autorice una regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.

Se exceptúa también a los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad mediante el teletrabajo; a quienes presten servicios en los sectores esenciales y en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con ellos; y a los que estén de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

El permiso retribuido se extenderá desde el día 30 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, si bien, en los supuestos en los que no sea posible una interrupción inmediata de la actividad, los trabajadores podrán ir a trabajar el lunes 30 solo para realizar “las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

Además, la Disposición transitoria primera del RDL establece que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán, en caso de ser necesario, establecer un número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

PROGRAMA

Nota de los servicios jurídicos del CGAE