Recordamos que la Ley 2/2007, de 15 de marzo, sobre sociedades profesionales establece para éstas la obligación legal de contratar una póliza propia para cubrir la responsabilidad en la que pudiera incurrir la sociedad o el despacho y fijó, además, una responsabilidad subsidiaria de la sociedad y de los profesionales, socios o no, por los actos por ellos realizados y con independencia de que éstos estén ya cubiertos.

En este sentido, y por si fuera de interés, se informa que la compañía con la que el ICAIB tiene suscrita la póliza de RC para los colegiados ejercientes e inscritos, ofrece unas condiciones ventajosas para los despachos o sociedades que quieran suscribir con ella el seguro de RC. Así, informan de que para una sociedad monodisciplinar que esté compuesta únicamente por abogados colegiados y que no supere 500.000 € de facturación, la prima total anual es de 254,65 € para un límite de 1.100.000 € por siniestro y año.

Para cualquier consulta, pueden contactar con el departamento de colegios profesionales de Adartia: Tel.: 91 837 48 24. Email: abogados@adartia.es