Dado el interés que puede tener para los colegiados, se adjunta al final de estas líneas la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares en la que resuelve sobre la validez del índice IRPH tras publicarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 13 de julio C-265-22.

Según informa el TSJIB, la sentencia desestima el recurso de apelación de la parte actora contra el pronunciamiento que declaró válida la cláusula de interés variable según IRPH en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella. Para ello analiza la reciente sentencia del TJUE y como órgano judicial nacional aplica la doctrina fijada por éste al resolver la última cuestión prejudicial sobre este índice.

En relación con razonamiento sobre si las cláusulas están redactadas de forma clara y comprensible, los magistrados señalan en su resolución que la jurisprudencia es constante en que la eventual falta de transparencia no determina la abusividad. En este sentido, el Tribunal destaca que es especialmente relevante desde la STJUE 3 de marzo de 2020 c-125/2018.

Según informan desde el TSJIB, la Sala se pronuncia también respecto a la incidencia del comentario del preámbulo de la circular del Banco España 5/94 para apreciar la eventual abusividad de un índice oficial y la importancia que -para el consumidor medio- podría tener esa recomendación del Banco de España a las entidades financieras. Los magistrados consideran que del tenor literal del párrafo en cuestión no se aprecia el desequilibrio grave que fundamentaría la abusividad.

En su comunicado, el TSJ destaca que el Tribunal observa que en el caso de pactar un interés variable según el IRPH se está aplicando un índice de referencia oficial elaborado por el Banco de España cuyo cálculo y publicación es mensual. En cambio, la Tasa Anual Equivalente es un indicador orientativo resultado de una fórmula matemática. Por tanto, la Sala concluye que los elementos y los periodos tenidos en cuenta para calcular uno y otro podrían ser diferentes; empleando el mismo tiempo verbal que la sugerencia del preámbulo de la derogada circular porque la cita de este no impone un cambio en la doctrina judicial nacional dictada tras la STJUE C-125/2018.

Sentencia AP Baleares