Se adjunta al final de estas líneas la resolución del secretario general de la Administración de Justicia por la que se fijan servicios mínimos para la huelga de los LAJ convocada con carácter indefinido a partir del  24 de enero de 2023.

En dicha resolución, se establecen como servicios mínimos los siguientes:

  • Servicio de guardia. Los juzgados en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.
  • Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
  • Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
  • Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
  • Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la

mujer, sean o no exclusivos.

  • Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas

referidos en el Capítulo XI del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción social; y Capítulo I, Título V de Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  • Funciones de las Secretarias y Secretarios de Gobierno y de Coordinación Provincial

vinculadas al seguimiento de la incidencia de la huelga, concesión de licencias y permisos y solicitud y resolución de suplencias y sustituciones entre las letradas y los letrados de sus territorios.

  • Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente

 

Resolución