Ante las consultas formuladas por distintos colegiados que están recibiendo de la AEAT liquidaciones provisionales del IVA en relación a los ingresos percibidos por el Turno de Oficio en ejercicios anteriores, adjuntamos al final de este texto un modelo de recurso que podría ser de utilidad para quienes estén interesados en recurrir la liquidación.

En dicho modelo, que ha elaborado el letrado Rafael Gil March y que la Junta de Gobierno pone a disposición de los colegiados, se recuerda, por un lado, que la Resolución de la Dirección General de Tributos, en contestación ofrecida en su día al Consejo General de la Abogacía Española, señala textualmente en su punto primero: “No están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por abogados y procuradores con carácter obligatorio y gratuito en los casos en que sean designados de oficio o para asistencia letrada al detenido”, y, por otro, se indica que, en consecuencia, tampoco sería aplicable la regla de prorrata en la de declaración de las cuotas deducibles del IVA por consecuencia de las percepciones obtenidas del Turno de Oficio.

El modelo de recurso proporcionado en Baleares ha sido distribuido recientemente entre todos los colegios de abogados del país por Abogacía Española, organización que en la circular remitida a los colegios considera que “la regulación legal excluye la aplicación de la regla de prorrata, sin que parezca defendible la interpretación de la Directiva del IVA que sostienen ahora las dependencias tributarias actuantes”.

Recurso