En cumplimiento de la disposición adicional 130 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que se concreta el compromiso adquirido en su día por el Ministerio de Justicia de abonar las cantidades correspondientes a las actuaciones penales relacionadas más abajo y llevadas a cabo durante el cuarto trimestre de 2019 y todo el año 2020.

Al tratarse de una acción de carácter extraordinario, la justificación no se hará de la forma habitual, es decir, a través de SIGA, sino que se habrá de hacer presentando la documentación pertinente en cualquiera de las sedes del ICAIB.

Las características principales de esta justificación extraordinaria son:

¿QUÉ ASUNTOS SON OBJETO DE JUSTIFICACIÓN EXTRAORDINARIA?
Todas las actuaciones profesionales realizadas durante el cuarto trimestre de 2019 y todo 2020 por los letrados nombrados por designación judicial en defensa de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal en asuntos en los que la solicitud de justicia gratuita del cliente fuera archivada por no aportar la documentación necesaria y que el letrado no haya cobrado.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 31 DE MAYO DE 2021
El Consejo General de Abogacía Española informa que el plazo para justificar estos asuntos es el 31 de mayo de 2021.

FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Listado: para facilitar el proceso, el ICAIB va a remitir en breve un listado a cada letrado afectado con la relación de asuntos que cumplen los requisitos para tal justificación. Si hubiera un error o alguna ausencia en la lista remitida por el ICAIB se ruega que se ponga en conocimiento del departamento del turno de oficio, en la dirección electrónica sonia.vico@icaib.org

Periodo temporal. De dicha lista de expedientes se justificarán los asuntos en los que la notificación de la resolución judicial o la interposición del escrito procesal se haya realizado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y que, evidentemente, el letrado no haya cobrado del cliente.

Se podrá justificar inicio o inicio/fin.

Justificación presencial y en papel. Dado que se trata de una justificación extraordinaria, ésta no se hará en SIGA, sino que se realizará en formato papel de forma presencial en cualquiera de las sedes y/o oficinas colegiales del ICAIB.

Documentación acreditativa y declaración responsable. La justificación se debe acompañar de la documentación acreditativa de la intervención (escrito de defensa, auto de sobreseimiento, sentencia, etc.), en donde conste la fecha de notificación/presentación.

Asimismo, se habrá de presentar debidamente formalizado (con relación de asuntos) y firmado el modelo de declaración responsable que adjuntamos seguidamente.

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE