Se adjuntan al final de estas líneas los acuerdos de unificación de criterios adoptados por las juntas de jueces de Primera Instancia, de lo Social, de Penal y de Contencioso-Administrativo de Palma en relación a la celebración de actos procesales por vía telemática, ante la regulación que de ellos se realiza en el RDL 6/2023.
Así, tanto los jueces de Primera Instancia como los de lo Contencioso-Administrativo acuerdan que, salvo el criterio judicial en cada caso concreto, las solicitudes de celebración de actuaciones por vía telemática solo se atenderán “cuando se pueda garantizar lo previsto en el art. 62 del RDL 6/2023, respecto al punto de acceso y lugares seguros”. Las juntas de jueces de Palma de ambas jurisdicciones, que no ocultan su “preocupación para que se preserven las garantías procesales y el respeto institucional”, entienden, además, que, dados los problemas habituales de funcionamiento de los medios informáticos, “La medida no facilitará el aligerar la sobrecarga que existe en los juzgados” y que “será una medida que al final perjudicará al ciudadano y a la calidad de prestación del servicio.
Comparten estos razonamientos los jueces de lo Social, que añaden, en su acuerdo, “no llevar a cabo celebraciones telemáticas, del acto de juicio, en tanto que la ausencia de una de las partes en la sala de audiencias del Juzgado impide darle traslado de la documentación que en el acto de juicio aporte como medio de prueba de la parte contraria”.
Por su parte, la Junta de jueces de lo Penal acuerda, también de forma unánime, que, “atendida la funcionalidad de los sistemas informáticos y telemáticos”, en la actualidad “no se realizarán de forma telemática aquellos juicios en los que como medios de prueba existan exhibiciones documentales y/o reconocimientos presenciales”.
Acta junta jueces 1ª Instancia
Acta junta jueces Contencioso
Acta junta jueces Penal
Acta junta jueces Social