El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado en el Senado observaciones al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril), en las que reclama que no se limite el acceso y la presencialidad de los abogados en los juzgados y tribunales.
En concreto, las observaciones se refieren a los artículos 14, sobre “Celebración de actos procesales mediante presencia telemática” y 18, sobre “Atención al público y a los profesionales”, en el que se regula la cita previa para la asistencia a sedes judiciales.

En relación al artículo 14, en el que se prevé que hasta el 20 de junio de 2021, los actos procesales en general se realicen preferentemente mediante presencia telemática, la Abogacía Española propone, en cambio, que la vía telemática en los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas se limite únicamente a aquellos casos en los que tales actos no se puedan llevar a cabo presencialmente y/o aquellos en los que todas las partes así lo interesen y siempre que tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios.

La segunda observación planteada por el Consejo es sobre el acceso de los abogados y abogadas a las sedes de los juzgados, pues la Abogacía considera que no pueden aplicarse a los profesionales las restricciones que se imponen al público en general. “El profesional que se desplaza a los juzgados y que se persona en las oficinas judiciales acude a realizar su trabajo, que es motivo muy distinto al que conduce al justiciable a acudir a las sedes judiciales. No tiene, por tanto, ninguna justificación dar idéntico trato a unos y otros, cuando los motivos de acceso al Juzgado son absolutamente diferentes, siendo el de quienes ejercen profesiones jurídicas el de desempeñar sus funciones con diligencia, responsabilidad y celeridad”, expone la Abogacía como justificación a su demanda.
El proyecto legislativo abordará entre los días 7 y 8 de septiembre su trámite final en el Senado. La modificación de cualquier aspecto del texto legal implicará su retorno al Congreso y nueva votación.

Observaciones CGAE