En virtud de las diversas consultas formuladas sobre la obligación de asistir a un investigado, se informa a los letrados que:

  • Para la lectura de derechos y toma de declaración o práctica de diligencias de prueba, se requerirá la presencia letrada por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad;
  • Mientras que para el mero inicio de atestado, lectura de derechos y remisión a otro Cuerpo de seguridad, será este último quién requiera la asistencia de letrado de guardia.