Adjuntamos al final de este texto el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se establece un segundo paquete de medidas económicas, sociales y laborales, entre las que se incluye la flexibilización en el acceso de los autónomos a la prestación por cese de actividad, además de la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas organizaciones con trabajadores que se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE).

Dicha flexibilización no responde, sin embargo, a las reivindicaciones realizadas por el Consejo General de la Abogacía Española ni por las organizaciones representativas de los autónomos, quienes habían solicitado la suspensión de las cotizaciones sociales a los autónomos y trabajadores por cuenta ajena afectados por el COVID-19.

Seguidamente se hace un resumen de algunas de las medidas acordadas.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
El RDL establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, del que se beneficiarán quienes hayan visto suspendida su actividad por el estado de alarma o aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

TRABAJADORES Y EMPRESAS AFECTADOS POR ERTEs
EL RDL prevé que todas las personas que se vean afectadas por un ERTE que tenga su causa directa en la situación generada por el coronavirus (suspensión o cancelación de actividad, cierre temporal de locales de afluencia pública, situaciones extraordinarias debidas al contagio de la plantilla, etc.) podrán beneficiarse de la prestación por desempleo, incluidas las que no tuvieran derecho a tal prestación por no haber cotizado el tiempo suficiente. El tiempo de cotización no computará para casos de desempleo por despido.

En tales supuestos, además, se exonerará a la organización del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social (artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

Pueden acogerse a estas medidas, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

FIJOS DISCONTINUOS
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

LÍNEA DE CRÉDITOS Y AVALES Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO
El artículo 29 del RDL recoge la aprobación de una línea para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros, “para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez”.

En el artículo 30 del RD se establece una ampliación, en 10.000 millones de euros, del límite de endeudamiento neto del ICO, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
El artículo 33 del RDL establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario, mientras que el 42 suspende el plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

MORATORIA HIPOTECAS
Se prevé la moratoria del pago de la hipoteca destinada a la vivienda habitual para las personas que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y, concretamente, a las siguientes:

a)Deudores hipotecarios que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM, un límite que se se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y/o por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de dichos miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo; mientras que si el deudor es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual (igual o superior al 33 por ciento), o persona con discapacidad física o sensorial, de al menos el 65 por cien, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, y, concretamente, en aquellos casos en los que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; y cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos el 40%.

Las mismas medidas serán de aplicación a los fiadores y avalistas del deudor principal. La moratoria se podrá solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL de 17 de marzo.

BOE RDL 17 marzo