En aras de ofrecer una óptima asistencia jurídica a las personas migrantes que llegan por vía marítima, los letrados que les asisten deben de procurar:

  • Realizar una asistencia individualizada de la persona migrante. Esta entrevista individual es esencial para poder conocer las circunstancias personales de cada uno de ellos y ofrecerle, por tanto, una adecuada información. Asimismo, es importante que el letrado se centre en intentar detectar si el migrante se encuentra en algún supuesto de protección internacional, si es víctima de trata o un menor de edad no acompañado.

 

  • Lectura de derechos. Conforme al artículo 520 LECRIM y artículo 22 LOEX, debe de realizarse una lectura formal de derechos como persona detenida. En caso de que ésta no se produzca, se ha de denunciar tal circunstancia.

 

  • Chaleco identificativo de abogado. Los letrados que asisten a personas llegadas por vía marítima deben de procurar llevar el chaleco identificativo de abogado que proporciona el ICAIB, como garantía de imparcialidad e independencia del letrado.

 

  • Datos de contacto del profesional y del migrante. El letrado debe de facilitar sus datos de contacto profesional al migrante, así como, en la medida de posible, cumplimentar correctamente (incluyendo datos del contacto del migrante) la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

 

  • Unidad de defensa. En virtud del principio de unidad de defensa, el letrado que asista al migrante en el procedimiento administrativo (acuerdo de devolución) será el que le asista en el procedimiento de Internamiento.

 

  • Sobre la firma de los acuerdos de devolución. En la Guía sobre la asistencia jurídica en llegadas marítimas, que se puede consultar en https://www.icaib.org/wp-content/uploads/2021/10/WEB-GUIA-LLEGADAS-MARITIMAS4.pdf y que ha editado el Consejo General de la Abogacía Española, los expertos recomiendan que se declinen los ofrecimientos que, a veces, realiza la policía al abogado para que éste firme los acuerdos de devolución en comisaría, aunque el cliente no esté presente en ese momento. En este sentido, justifican los autores de la guía, no debe olvidarse que “la firma del acuerdo de devolución debería efectuarse en el momento en que se notifica personalmente dicho acuerdo al cliente/a, en presencia de su letrado/a” y porque, “necesariamente, la asistencia letrada en el marco de la devolución se ha de llevar a cabo en los términos previstos legalmente”, ya sea en la comisaría o en el lugar de detención, lo que conlleva “la necesidad de entrevistarse de forma individual con las personas extranjeras con carácter previo a la notificación de los acuerdos de devolución”.

 

  • Comunicación de incidencias. Finalmente, se recomienda a los letrados que comuniquen al Colegio cualquier incidencia que pueda producirse durante la guardia.