Se adjunta al final de estas líneas información sobre la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 27 de enero de 2022, en la que se declara que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero -por medio del modelo 720- es contraria al Derecho de la Unión.

En el comunicado de prensa que resume la sentencia se dice que el TJUE considera que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales”, dado que, se añade “(…) la obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”.

Comunicado TJUE