Se adjuntan al final de estas líneas las instrucciones remitidas por Delegación de Gobierno respecto de la tramitación de solicitudes en materia de Extranjería y que distinguen entre la tramitación de solicitudes iniciales por los representantes adheridos a los convenios con los colegios profesionales, como el ICAIB, y aquellas otras que pueden presentar directamente los interesados.

Tramitación de solicitudes iniciales presentadas antes del 14 de marzo a través de los colegios profesionales (documento 2). En el caso de los colegiados adheridos al protocolo firmado a tal efecto por el ICAIB, se omite la comparecencia personal del interesado y se garantiza la tramitación, por los representantes, de las solicitudes iniciales presentadas en el Colegio con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
En atención a esta instrucción concreta, el ICAIB, que remitirá las solicitudes en el orden que se indique desde la oficina de Extranjería, habilitará un sistema para que todas las páginas de documentación ya presentadas por los colegiados incorporen el sello colegial ahora exigido, y también acompañará el certificado para hacer constar su remisión durante la vigencia del estado de alarma.

Tramitación que pueden realizar los interesados (documento 1). En este caso se sustituye la personación del interesado en la oficina de Extranjería por el registro electrónico que, en el caso de las solicitudes iniciales, habrá de presentar el propio interesado y no su representante.

Documento 1. Solicitudes por los interesados

Documento 2. Solicitudes iniciales a través del ICAIB