Se recomienda a los letrados que tengan en cuenta que el Reglamento de desarrollo de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece, en su art. 38.6, el plazo de un mes para la facturación de los asuntos de oficio, así como que la obligación de pago a los letrados prescribe a los cuatro años.

Por ello, es importante recordar que los asuntos que se remitan para justificar sean siempre de actuaciones realizadas dentro de los últimos cuatro años, pues de ser anteriores a ese período no podrán ser objeto de facturación.