Recordamos que, según el artículo 31 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, las actuaciones de asistencia y representación cubren hasta la terminación del proceso en la instancia, incluida la ejecución de las sentencias si éstas se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, por lo que se consideran incluidas en el procedimiento principal y, en consecuencia, no se justifican aparte.

En cambio, si son posteriores a dicho periodo de dos años, se ha de tramitar nueva solicitud de justicia gratuita y, en tal caso, sí se justifican por separado.