En fecha 25 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que establece el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura y flexibiliza la reserva de actividad para el ejercicio de esta última, al permitir que los abogados puedan ejercer como procuradores, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la abogacía.

La citada norma modifica, entre otras, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y exigirá un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, de manera que quienes superen la evaluación podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura, si bien no será posible ni simultanear la colegiación como ejercientes en un colegio de abogados y en uno de procuradores, ni el ejercicio de ambas profesiones.

Se modifica también la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, de forma que se autoriza que profesionales de la abogacía y de la procura se integren en una misma entidad profesional, aun manteniendo, también en este caso, la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de ambas profesiones. “Con esta reforma – se señala en la Exposición de Motivos-, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias”.

Por otra parte, y mediante la modificación del RDL 5/2010, la norma limita a un máximo de 75.000 euros la cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, actuación o proceso, aunque prevé que, “Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez” se pueda superar este límite “para remunerar justa y adecuadamente
los servicios profesionales efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria”.

Ley 15/2021, de 23 de octubre