En el BOE del 4 de septiembre de 2018 se ha publicado el “Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas», que incluye importantes novedades y nuevas obligaciones para los sujetos obligados, entre ellos, los profesionales de la abogacía.

Así, en su Disposición adicional única, el RDL obliga a inscribirse en el Registro Mercantil, de forma previa al inicio de sus actividades, a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros (art. 2.1. o): constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones».

En el caso de personas físicas profesionales, se especifica en la nueva norma, “la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia”.

En cuanto a los plazos, el apartado 4 de la Disposición Adicional indica que “Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley”.

El RDL 11/2018 establece, además, otras obligaciones adicionales para los sujetos obligados. De todo ello se tratará en la jornada que tendrá lugar el día 16 de noviembre en el ICAIB (https://www.icaib.org/events/16-1-2018-jornada-las-novedades-en-prevencion-de-blanqueo-de-capitales-derivadas-del-decreto-ley-11-2018-y-otras-cuestiones-de-actualidad/), sin perjuicio de la información que se pueda ir publicando en los distintos canales de comunicación del Consejo General de la Abogacía Española y/o del ICAIB.

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