Ante las consultas que en ocasiones realizan los colegiados sobre cuestiones concretas de cómo proceder en un proceso determinado, se recuerda que el ICAIB no puede intervenir en la dirección letrada de un procedimiento, dado que, entre otras cuestiones, no conoce el expediente ni las circunstancias concretas del cliente.

En este sentido, la función de orientación que puede realizar el Colegio únicamente puede remitirse a los requisitos y condiciones que, para el buen desarrollo del servicio, marcan la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el Código Deontológico.