Adjuntamos el Decreto 2/2021, de 11 de enero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en las islas de Mallorca e Ibiza.

Tal y como se informó el lunes día 11, a las restricciones anunciadas días antes que afectan, entre otras, a la actividad comercial, de restauración y a los gimnasios, el Decreto limita también en ambas islas las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados, exteriores e interiores, a las personas de un mismo núcleo de convivencia, con las siguientes excepciones:

  • Las personas que viven solas, que pueden formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar sólo a una única persona que viva sola.
  • La reunión de personas menores de edad con los progenitores, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • El cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, por motivos justificados.

Tampoco se incluyen en estas limitaciones las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas ni aquellas para las que se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, tales como las actividades deportivas o culturales.

Decreto 2/2021