Recordamos que el día 20 de marzo de 2024 entran en vigor las nuevas medidas de eficiencia procesal del RDL 6/2023 de 19 de diciembre y, en concreto, las contenidas en el Título VIII, en el que se modifican diversas leyes procesales para, según se dice en la Exposición de motivos, armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica”.

Dicho Título presenta novedades muy importantes, como, por ejemplo, la introducción de un nuevo artículo (258 bis) en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, aun cuando ello será decisión del juez y exceptuando “las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal”.

Se aborda, asimismo, la modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, a fin de “profundizar en el uso de medios electrónicos”.

Se modifica, además, la Ley reguladora de la jurisdicción social, así como la Ley de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cuestiones, ampliar las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitarán por las normas del juicio verbal; incorporar el llamado procedimiento testigo; e introducir reformas en los procesos de familia y en la ejecución.

Además del Título VIII, el día 20 de marzo entrarán en vigor las previsiones contenidas en las disposiciones finales primera (Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, procesal militar); segunda (modificación de la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social); y cuarta (modificación de la Ley 15/2015 de la jurisdicción voluntaria”.

RDL 6/2023