“Hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo contradicen el fallo alcanzado por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que reduce los plazos procesales al incluir los días inhábiles en su cómputo”. Así se recoge en un informe y un comunicado elaborado por la Abogacía Española en el que se pone de manifiesto que “la acción judicial que pone en movimiento el derecho se materializa a través de la presentación de una demanda, que es un acto procesal sujeto a normativa procesal, que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y consiguiente litispendencia (artículo 410 de la LEC) en el que ha de ventilarse necesariamente el derecho frente a quien lo niega”.

“Como tal -se añade en el informe- está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, incluidas las del artículo 135 de la LEC, pues se trata de la presentación de un escrito mediante el que actúa procesalmente el derecho a partir del día siguiente en que concluye el plazo civil que tenía para hacerlo efectivo, aproximando de una forma justa y razonable unos y otros plazos”.

El informe se basa para hacer tales afirmaciones en lo expuesto reiteradamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y más concretamente en su sentencia número 538/2011, de 11 de julio de 2011, Rec. 1247/2008, que reitera lo ya resuelto en las sentencias de 29 de abril de 2009 (RC núm. 511/2004), 30 de abril y 28 de julio de 2010 (RC núm. 1688/2006 y 788/2007).

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