Se adjunta al final de estas líneas el informe de la Agencia Española de Protección de datos sobre el tratamiento de datos personales en relación a la extensión del COVID-19. En su informe, la AEPD destaca, en primer lugar y con carácter general que “la normativa de protección de datos personales, en tanto que dirigida a salvaguardar un derecho fundamental, se aplica en su integridad a la situación actual, dado que no existe razón alguna que determine la suspensión de derechos fundamentales, ni dicha medida ha sido adoptada”.

No obstante, indica también, el RGPD “contiene las reglas necesarias para permitir legítimamente tratamientos de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general”.

Dicho reglamento – añade- “reconoce explícitamente -en su Considerando 46- como base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d), (… )”. Bases jurídicas que, señala la Agencia, “permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados”.

Informe