Adjuntamos seguidamente la nota informativa remitida por la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española en relación a la modificación operada en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, y, en especial a la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a los profesionales que por cuenta ajena presten determinados servicios a sociedades mercantiles, asociaciones y otras personas jurídicas.

En la nota, se indica que se están realizando gestiones a fin de tratar de “enmendar el texto”, al tiempo que ya se trabaja en la elaboración de un informe sobre la interpretación y alcance de la reforma, “ya que los términos empleados, en ocasiones, son indeterminados y confusos y requieren de una mayor precisión e interpretación”.

La Subcomisión destaca que el RDL incluye entre los sujetos obligados a aquellas personas que con carácter profesional presten, por cuenta de terceros, servicios de asesoría externa de una sociedad. Una modificación (inclusión), indican desde el CGAE, “que no estaba prevista en el proyecto de ley, ni contemplada en la Directiva que se traspone” y a la que se opone a por considerarla “innecesaria e ineficaz en la medida en que poco puede contribuir a la prevención del blanqueo de capitales, lacra social en cuya persecución todos debemos colaborar, el dejar constancia en el Registro Mercantil de quienes son las personas que prestan asesoría externa a una sociedad”.

Se recuerda asimismo en la nota que, en las alegaciones que en su día se presentaron al proyecto de RDL, esta Subcomisión ya mostró su discrepancia, tanto con la obligatoriedad de registrarse para los abogados, como con el cumplimiento del resto de las obligaciones que conlleva, entendiendo que “el requisito de la colegiación obligatoria, legalmente establecido, es suficiente para garantizar que el ejercicio profesional se lleva a cabo de manera adecuada, sin que sea por tanto necesario la exigencia de ninguna nueva autorización o registro”.

Por último, se indica en el escrito que, sin perjuicio de los trabajos del CGAE para tratar de “mejorar el texto legal”, “en el peor de los casos” las personas comprendidas entre los prestadores de servicios a sociedades tendrán hasta el 4 de septiembre de 2019 para darse de alta en el Registro Mercantil.

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