Adjuntamos seguidamente la nota explicativa de Abogacía Española en relación a las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación en las que se informa sobre la obligación que se prevé de que determinados profesionales, como los abogados que prestan servicios a sociedades y fideicomisos, deban de inscribirse en el registro mercantil.

Advierte en primer lugar el Consejo que tales noticias se derivan de la disposición adicional de lo que en el momento actual no es sino un Anteproyecto de ley – anteproyecto por el que se modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su Reglamento- “que se encuentra en su fase inicial de tramitación y pendiente tanto de la emisión de informes, como de su tramitación parlamentaria”.

Un anteproyecto al que, se indica en la nota adjunta, la Subcomision de prevención de blanqueo de capitales de la Abogacía Española, ya ha formulado alegaciones – dentro del trámite de consulta previa-, y al que se opone por entender, entre otras cuestiones que “el único registro obligatorio y suficiente para el ejercicio profesional es el de los Colegios Profesionales”, por lo que, asegura, “no es necesario el establecimiento de ningún nuevo requisito registral para el ejercicio profesional”.

El Consejo de la Abogacía reprocha también en sus alegaciones “la gran inseguridad jurídica que se crea por la ambigüedad de los términos empleados en la definición de los distintos supuestos que contemplaba el anteproyecto”.

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