Se adjunta al final de estas líneas el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia que, en sus 28 artículos y catorce disposiciones contempla toda una serie de medidas procesales y organizativas, entre las que destacamos las siguientes:

HABILITACIÓN PARCIAL DEL MES DE AGOSTO PARA TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
Pese a la fuerte oposición de la abogacía y de la procura, el RDL declara hábiles para todas las actuaciones judiciales que, a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, se declaren urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, excepto sábados, domingos y festivos.

REINICIO DEL CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR.
Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, tomando como primer día para el cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas o bien durante la suspensión de plazos establecida por el COVID, o bien dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Esto no será de aplicación a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

REGULACIÓN “EX NOVO” DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO PARA RESOLVER CUESTIONES DE DERECHO DE FAMILIA DIRECTAMENTE DERIVADAS DE LA CRISIS DEL COVID-19
Se establece un procedimiento especial y sumario para que, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se resuelvan, por un lado, las demandas relacionadas con el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atenderlo en sus estrictos términos como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19; y, por otro, las solicitudes de revisión de las medidas sobre cargas de matrimonio y pensiones económicas y las que pretendan la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando tales peticiones estén basadas en una variación sustancial de las circunstancias económicas del progenitor obligado provocada por el COVID-19.

En tales casos el procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario y la vista deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda, mientras que el tribunal podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto, oralmente o por escrito, en el plazo de tres días hábiles. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.

TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.
Durante el período que trascurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos y hasta el 31 de diciembre de 2020 se tramitarán con preferencia, sin perjuicio de los ya declarados como tales por las leyes procesales, los siguientes expedientes y procedimientos:

Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en familia.

En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica; los derivados de las reclamaciones que puedan plantar los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato; así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos contra actos y resoluciones públicas denegatorios de la aplicación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19.

En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos de despidos; los derivados de la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas; los derivados del procedimiento para declarar el deber y la forma para recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable; los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los ERTE por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación de jornada del RDL 15/2020.

PREFERENCIA DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PROCESALES Y EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. DISPENSA DE TOGAS. LIMITACIÓN DE ACCESO DE PÚBLICO EN ACTUACIONES ORALES.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:

-Se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes, salvo, en el orden penal, en el que según comunicado de Justicia, será el juez quien decida, así como en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.

-Se ordenará el acceso del público a las actuaciones orales, en función de las características de las salas de vistas y se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.

-Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello sea posible.

-Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas.

MODIFICACIÓN EN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

En su disposición adicional cuarta, el RDL suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000 en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, de manera que hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo regulado en dicho artículo será de 10 días naturales.

CREACIÓN DE UNIDADES JUDICIALES PARA EL CONOCIMIENTO DE ASUNTOS DERIVADOS DEL COVID-19 Y JORNADAS DE TRABAJO DE MAÑANA Y TARDE.

Se prevé crear unidades judiciales para los asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los Letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo. Así, se indica en el RDL que se podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

TELETRABAJO.

Se modifica la Ley 18/2011 para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro.

CONCURSAL

EL RDL establece, en sus artículos de 8 a 17 y en su disposición transitoria segunda, una serie de medidas en el ámbito concursal, como, entre otras, las siguientes:

Recuperación de la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.

Para los deudores que antes del estado de alarma cumplían regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación, se suspende el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.

Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Estos últimos podrán presentar propuesta de modificación o nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido un año des de solicitud anterior.

En caso de liquidación se calificarán como créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado.

En este mismo sentido, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

AMPLIACIÓN HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021 DE LA VACATIO LEGIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL.

DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES PARA LOS MUTUALISTAS

Se modifica un apartado de la disposición adicional 20 del RDL 11/2020, en concreto el párrafo c del apartado 1, de manera que, además de los autónomos, los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en una régimen de mutualismo alternativo y que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en un 75% a causa del COVID 19, podrán acogerse a lo dispuesto en dicho apartado 1, de manera que, durante el plazo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma, “los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados”.

RDL 16/2020