El Ple de la Sala Segona del Tribunal Suprem ha dictat una sentència en la qual estableix que les víctimes, un cop constituïdes en acusació particular, no recuperen el dret a la dispensa de declarar contra la seva parella o determinats familiars -article 416 de la Llei de enjudiciament criminal- si renuncien a exercir aquesta posició processal.

La Sala modifica la jurisprudència que mantenia fins ara i considera que d’aquesta manera protegeix a les víctimes de violència de gènere davant de possibles coaccions del seu agressor perquè no declarin contra ell, després d’haver-li denunciat.

En sentència, de la qual ha estat ponent el magistrat Julián Sánchez Melgar, destaca que el dret de dispensa “es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”.

El Tribunal Suprem explica en sis motius el seu canvi de jurisprudència i resumeix la seva decisió de la següent forma“En definitiva, una adecuada protección de la víctima justifica nuestra decisión, en tanto que la dispensa tiene su fundamento en la resolución del conflicto por parte del testigo pariente. Una vez que este testigo ha resuelto tal conflicto, primero denunciando y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su renuncia a la dispensa que le ofrece la ley. Si después deja de ostentar tal posición procesal no debe recobrar un derecho al que ha renunciado, porque tal mecanismo carece de cualquier fundamento, y lo único que alimenta es su coacción, como desgraciadamente sucede en la realidad, siendo este un hecho de general conocimiento. Tampoco es posible convertir delitos de naturaleza pública en delitos estrictamente privados, no siendo este ni el fundamento ni la finalidad de la dispensa que se regula en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que de aquel modo los desnaturaliza. Como dice el Tribunal Constitucional no debemos interpretar este precepto con formalismos “desproporcionados”, como así lo declaró dicho Alto Tribunal en el caso al que anteriormente nos hemos referido. De todo ello resulta que la razón de nuestra interpretación va dirigida a amparar la resolución del conflicto por la víctima y después contribuir a su protección”.

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